SENTENCIAS DESTACABLES
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FECHA/ NÚM. RECURSO
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PONENTE
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CONTENIDO
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ID. CENDOJ
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DESPIDO/ IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
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04/04/2017 (Rec. 3466/2015)
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BLASCO
PELLICER
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Despido
de trabajadora sometida a tratamiento de fecundación in vitro. Óvulos ya
fecundados pero pendientes de implantación en el útero de la mujer prevista
para los días siguientes. Se alega de contraste Sentencia del TJUE de 26 de
febrero de 2008 (Rec. C-506/06 , asunto Sabine Mayr). Indicios de vulneración
del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. El
reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa impide la
constatación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente
probada, de la medida extintiva adoptada por la empresa y de su
proporcionalidad. Nulidad del despido
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OTRAS SENTENCIAS
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FECHA/ NÚM. RECURSO
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PONENTE
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CONTENIDO
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ID. CENDOJ
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DESPIDO COLECTIVO/ PROCESO SOCIAL EN GENERAL
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04/04/2017 (Rec. 1069/2015)
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GILOLMO
LOPEZ
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Despido:
caducidad. Excepción de cosa juzgada: concurre cuando la misma Sala de
suplicación, dentro del mismo litigio, en la sentencia anterior (invocada
ahora de contraste) que declaró la nulidad de las actuaciones para que el
Juzgado de instancia se pronunciara sobre todas las cuestiones planteadas por
las partes, al analizar con carácter previo la excepción de caducidad alegada
al amparo del art. 197.1 LRJS por la empresa recurrida en su escrito de
impugnación, desestimó dicha excepción, mientras que, en la sentencia que es
ahora objeto del recurso de casación unificadora la acoge y declara caducada
la misma acción de despido
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CONTRATOS TEMPORALES/ DESPIDO COLECTIVO
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04/04/2017 (Rec. 3422/2015)
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SEMPERE
NAVARRO
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TEMA:
Promotores y Asesores del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) nombrados a virtud
de plan extraordinario. REITERA DOCTRINA: 1) Improcedencia del cese por tener
cualidad indefinida [inconcreción de la obra o servicio; ejercicio de
funciones usuales en la oficina]. 2) Inexistente nulidad, porque no era
obligado acudir al procedimiento de despido colectivo. 3) Este tipo de cese
no es computable a efectos del umbral del artículo 51 ET al no deberse a
«iniciativa del empresario». 4) La terminación del contrato (convertido en
indefinido) es directa consecuencia de la Ley 35/2010 y del RDL 13/2010
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DESEMPLEO/ RECURSO DE SUPLICACIÓN
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05/04/2017 (Rec. 268/2016)
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GILOLMO
LOPEZ
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Prestación
por desempleo. Diferencias en la prestación reconocida: descuento de 72 días
que el SPEE entiende consumidos. Falta de cuantía. Reitera doctrina
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DESEMPLEO
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05/04/2017 (Rec. 694/2016)
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GILOLMO
LOPEZ
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RCUD.
Desempleo contributivo. Pago único de la prestación. Desde la perspectiva
finalista del estímulo al autoempleo, la denegación no está justificada
cuando la beneficiaria había sido despedida, estaba realmente desempleada,
tenía reconocida la prestación en pago periódico y trataba de continuar, como
trabajadora autónoma, la misma actividad y en el mismo local de la empresa
que la despidió. En sentido similar, alguna de ellas con distinta normativa,
SSTS4ª 25-5-2000 (R. 2947/99), 30-5-2000 (R. 2721/99), 20-9-2004 (R.
3216/03), 7-11-2005 (R. 4697/04), 11-7-2006 (R. 2317/05), 15-10-2009 (R.
3279/08), 29-9-2011 (R. 4213/10) y 21-6-2016 (R. 3805/16)
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REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES
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05/04/2017 (Rec. 53/2015)
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SEGOVIANO
ASTABURUAGA
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Demanda
de revisión frente a sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad
Real, autos 101/ 2015, que declaró la improcedencia del despido del actor. La
actora de la demanda de revisión invoca un documento, que manifiesta que
recibe de la TGSS el 14 de julio de 2015, donde se menciona la sentencia del
Juzgado de lo Social, autos 101/2015. La parte aduce que no ha sido citada a
juicio ni se le ha notificado la sentencia en su domicilio, llevándose a cabo
la citación por edictos. Alega asimismo la existencia de maquinación
fraudulenta consistente en que el actor, a sabiendas, facilitó al Juzgado, a
efectos de notificar a la demandada, un domicilio falso. Se desestima la
demanda. La demanda debió inadmitirse ya que procedía plantear incidente de
nulidad de actuaciones contra la sentencia cuya revisión se pretende. Aún
cuando no procediera la inadmisión, se desestimaría la demanda ya que la
actora no ha alegado ni probado que haya estado impedida para disponer de los
documentos aportados, como fundamente de la demanda de revisión, por fuerza
mayor ni tampoco por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado la
sentencia. A mayor abundamiento, los citados documentos no son decisivos para
la solución del proceso. No se aprecia maquinación fraudulenta
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EMPLEADOS PÚBLICOS
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06/04/2017 (Rec. 118/2016)
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MORALO
GALLEGO
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Conflicto
colectivo. Supresión de una de las pagas extras de 2.013 y 2.014 al personal
laboral docente y de administración y servicios de las universidades públicas
de Cataluña, por aplicación del Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de
Catalunya de 26 de febrero de 2.013 y la Llei 1/2014 del Parlament de
Catalunya. Se desestima el recurso de las universidades codemandadas. Las
retribuciones ya devengadas antes de la entrada en vigor de esas
disposiciones no pueden ser objeto de minoración retroactiva. Reitera
doctrina SSTS de 9 diciembre 2015 (rec. 12/2015), 16 diciembre 2015 (rec.
13/2015), 17 diciembre 2015 (rec. 22/2015) la STS nº 20/2016, de 20 de enero
(rec. 220/2014) y STS nº 29/2016, de 21 de enero (recurso 277/2013) y
especialmente las SSTS de 6 de junio de 2016, rec.202/2015, y 22 de noviembre
de 2016, rec.227/2015, referidas a los mismos colectivos de trabajadores. Y
se desestima el recurso del sindicato demandante al estar prescrita la acción
para reclamar el reintegro de las cantidades deducidas en la paga
extraordinaria de diciembre de 2013, que fue abonada en todos los casos antes
del día 24 de ese mes y la conciliación no se interpone hasta el 30 de
diciembre de 2014
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